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Resolución Normativa N° 7/2017 A.R.B.A. - Operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos. Percepciones y retenciones. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen transitorio. Suspensión. Efecto del fallo de la CSJN. Caso A.C.A.R.A.

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Resolución Normativa N° 7/2017 A.R.B.A. - Operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos. Percepciones y retenciones. Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen transitorio. Suspensión. Efecto del fallo de la CSJN. Caso A.C.A.R.A.

La Plata, 23 de febrero de 2017
Publicación en B.O.: 08.03.2017

VISTO el expediente Nº 22700-8483/17, por el que se propicia suspender la vigencia de la Resolución Normativa N° 66/15; y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Normativa Nº 66/15 se estableció que, en los casos de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos, a fin de practicar las percepciones y retenciones con relación a determinados contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con los regímenes generales y/o especiales de percepción y/o retención regulados en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, sus modificatorias y complementarias, deben aplicar las alícuotas que en cada caso correspondan, sobre el veinte por ciento (20%) del monto que resulte sujeto a percepción o retención de conformidad con lo regulado en las normas vigentes; Que dicha regulación temporal se fundamentó en los amplios alcances de la medida cautelar dictada el 11 de septiembre de 2015, por la Sala A de la Cámara Federal deApelaciones de Mendoza, en la causa “A.C.A.R.A. c/ Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y otros s/acción mere declarativa de derecho”, por la cual el mencionado Tribunal ordenó que los accionantes no deberían tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos calculando la base imponible en base a la totalidad de los ingresos provenientes de sus ventas, sino sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, por entender a dicha actividad subsumida en el contrato de concesión, definido en los artículos 1502 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación; Que, con motivo de tal manda cautelar, a través de la Leyes N° 14.850 y N° 14.880, la Provincia de Buenos Aires implementó una serie de medidas de política tributaria, tendientes a regular la tributación en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes que desarrollaran la actividad de venta de automotores nuevos; aunque en ambos casos con carácter temporal y transitorio, por cuanto las citadas regulaciones sólo mantendrían su vigencia hasta la finalización del período fiscal involucrado en cada caso o hasta tanto, por manda judicial, recobraran plena operatividad las normas locales contenidas en el Código Fiscal y en la Ley Impositiva vigente, relativas a la liquidación y pago del referido tributo, lo que ocurriera primero; Que, a través del Sr. Fiscal de Estado, oportunamente se cuestionó la medida cautelar precitada, ejerciéndose las defensas correspondientes a fin de reivindicar la potestad local para regular los aspectos concernientes a la relación tributaria entre el Fisco y sus contribuyentes; Que la Fiscalía de Estado ha informado que, con motivo de los recursos judiciales interpuestos por ese Organismo, con fecha 14 de febrero de 2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa ya mencionada, resolvió suspender los efectos de la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a través de la cual se ordenara la medida cautelar en cuestión; Que, como consecuencia de ello, la Provincia de Buenos Aires no se encuentra obligada a dar a las concesionarias nucleadas en ACARA, el tratamiento fiscal que había ordenado la Cámara citada, recuperando la plenitud de su potestad tributaria; Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de suspender la aplicación de las medidas oportunamente establecidas en la Resolución Normativa N° 66/15, ya citada, debiendo volver a liquidarse las retenciones y percepciones que correspondan de conformidad a las disposiciones generales vigentes en cada caso; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Ley Nº 13.766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Suspender, a partir del 1° de marzo de 2017 inclusive, la vigencia de la Resolución Normativa N° 66/15.

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati Director Ejecutivo.

Citar: elDial.com - CC4A34

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